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  • El IVDS se fundó el 07 de septiembre de 1956, por 27 ilustres abogados de la promoción de abogado de la UCV  (1936), de los cuales 11 pasaron a integrar la junta directiva. 

  • Posteriormente las elecciones de la junta directiva (JD) “se hacían” en Asamblea General Ordinaria, por votación directa y presencial de los Miembros de Número (MN), en la sede del IVDS, ubicado en el Palacio de las Academias; pero solo asistían un número reducido (4, 5 o a veces 6) de MdeN, para proceder a ejercer el voto, por lo que se redujo el número de los miembros de la JD a cinco (5), de manera que los mismos que asistían conformaran la nueva JD. Los electos resultaban de la mayoría de la votación, esto es, que asistiendo cinco (5) MdeN, tres (3) elegían la nueva JD. A veces se elegían candidatos que ni siquiera iban para votar por ellos.

  • El IVDS venía funcionando con la exclusiva actividad de editar una revista, de entrega gratuita, con artículos de opinión (doctrina), publicación de nuevas leyes laborales y textos de sentencias sobre la materia del  trabajo. La revista tenía una ayuda económica del Ministerio del Trabajo, para la década de los noventa, de Bs. 400,00 mensuales y además se promocionaban organismos públicos en las contraportadas y reverso, que pagaban por ello.

  • El IVDS participaba en conferencias y eventos a los cuales era invitada, con expositores pertenecientes a la corporación.

  • En la década de los 2000, con el siglo XXI, fueron suprimidas las ayudas económicas en efectivo y la publicidad, obligando a la suspensión de la publicación.

  • En los años 2000 el IVDS se manejó con criterio político del nuevo proceso y los que lo dirigieron lo llevaron, prácticamente, al cierre. No pagaron las obligaciones (salarios, electricidad, telefonía, condominio, vigilancia) quedando el IVDS al margen de la legalidad, estando al borde de los procedimientos judiciales.

  • En tal sentido el Director General (hoy el cargo se denomina Presidente) del IVDS, maestro Rafael Alfonzo Guzmán, en reunión con el presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales (ACPS), Dr. Alfredo Morles Hernández, (actuando Juan García Vara como secretario), en fecha 14 de diciembre de 2005 se llegaron a varios acuerdos con el fin de poner a flote al IVDS y evitar el cierre del mismo. En tal sentido se entregaron áreas ocupadas por el IVDS en el Palacio de las Academias, a la ACPS y la Academia de la Historia de la Medicina, se compensaron obligaciones y se pagaron los derechos laborales adeudados al personal. El IVDS tendría acceso a un área en las instalaciones de la ACPS y funcionaría como Capítulo de la misma, pero con plena autonomía académica y financiera (el IVDS, a la fecha, no ha hecho uso de esas instalaciones).

  • Se designó una JD de emergencia para tratar de solucionar la situación académica y económica, integrada por los MdeN Rafael Alfonzo Guzmán (presidente), Juan García Vara (secretario general) y Freddy Álvarez Bernée (secretario de actas), quienes conjuntamente con los MdeN Antonio Espinoza Prieto y Ramón Aguilera Volcán, autorizaron las gestiones que constan en acta del 05 de marzo de 2009.

  • Como resultado de estar constituido el IVDS como Capítulo de la ACPS, se aprovechó para reformar los estatutos y se constituyó una fundación. A los efectos de este informe, la parte importante se circunscribe a la limitación en el número de miembros, 35 en total (antes era indeterminado). Para el 05 de marzo de 2009 el IVDS contaba con 14 MdeN, de los cuales solo 5 o 6 tenían disposición de trabajar por la corporación. Se fueron designando los nuevos MdeN, con la directa participación del MdeN maestro Román Duque Corredor –para ese momento presidente de la ACPS–, quien estudió y analizó los currículos de los aspirantes propuestos como MdeN, exigiéndose en lo sucesivo la presentación de la solicitud del interesado para integrarse al IVDS, un trabajo de incorporación y el respectivo currículo, todo a iniciativa del propio interesado.

  • Cuando el IVDS contaba con suficientes MdeN para poder funcionar cumpliendo con las metas señaladas en los nuevos estatutos, se mantuvieron los requisitos, que exigían la convocatoria para una asamblea general, y el ejercicio presencial del MdeN para consignar su voto, pero el resultado era el mismo.   

  • Convocadas las Asambleas no concurrían los MdeN a ejercer su derecho, solo 4, 5 o 6, por lo que se procedió a implantar el llamado voto electrónico, aunado a que con la nueva administración, se había ampliado la posibilidad de designación a los interesados que estuvieran viviendo no solo en la capital sino en el territorio de la República, pudiendo integrarse con facilidad a congresos, jornadas, talleres. Así tenemos hoy MdeN en Táchira, Lara, Anzoátegui, Nueva Esparta, Carabobo.   

  • Pero esta forma solo resolvió temporalmente el asunto, siendo de la iniciativa del MdeN Académico Dr. Duque Corredor la fórmula de considerar que los votos omitidos, si no era manifestada una posición negativa hacia el aspirante, se debería considerar como aceptación, lo que se conoce en derecho administrativo como silencio positivo. De esta forma, se venían efectuando los cómputos en las votaciones en el IVDS y resolvieron, en su momento, las incomparecencias  a ejercer el correspondiente  voto.

  • Con este método del silencio administrativo, se posibilitaba que un aspirante a MdeN, con algunos pocos votos, resultara electo porque la negativa a votar se consideraba voto a favor del aspirante.

  • Posteriormente, con el objeto de establecer un sistema que fuera más cónsono con el fin buscado, se propuso una reforma de estatutos por los que para ese entonces fungían como presidente, secretario general y secretario de actas, en los siguientes términos:

  • Las decisiones de las asambleas generales de Miembros de Número, ordinarias y extraordinarias, se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría, vale decir, la mitad más uno, por lo menos, de los Miembros de Número activos (votos posibles), para la fecha de celebración de la respectiva asamblea, esto es, por mayoría absoluta de votos de sus miembros. A tales efectos se considerará el número entero inmediato superior al de la mitad de los Miembros de Número con derecho al voto.

  • Esta sugerencia surge luego de analizados los requisitos, para estos casos, contemplados en la normativa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Código Civil (CC), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Corte Internacional de Justicia (CIJ), Pacto de San José, Organización de Estados Americanos (OEA), Academia de Ciencias Políticas y Sociales (ACPS), Asamblea Nacional (AN), para mencionar algunos organismos consultados en sus disposiciones sobre la materia.

  • Además, la experiencia permanente en el IVDS nos revela que los Miembros de Número no acudían a las asambleas a ejercer su derecho al voto (a veces había que elegir a 5 miembros y solo acudían a la asamblea 3 o 4, o sea que uno de los candidatos no acudía a materializar su voto). Entendemos que era y es inconveniente trasladarse al centro de Caracas, para ir al Palacio de Justicia a emitir el voto.

  • Por eso se cambió el sistema y se utiliza el de Mensaje de Datos (correo electrónico), pero tampoco resulta totalmente efectivo; de hecho, las votaciones para miembros de la JD 2011-2013, arrojaron el siguiente cómputo: solo 13 emitieron el voto; para cambio de estatutos solo se pronunciaron 13. Hoy, por caso, tenemos 32 MN activos, con votos posibles, requiriéndose, entonces 17 votos afirmativos, en cuyo caso, con 13 votos no hay aprobación de ninguna proposición o moción.

  • Por otra parte, consideramos que hay que tomar en cuenta los votos afirmativos, porque si son mayoría de votos consignados pudiera darse la circunstancia que tres o cuatro votos deciden porque son los que se pronunciaron afirmativamente, porque también tenemos que los MN no señalan nunca las razones de su no apoyo, prefiere pasar como abstencionista.

  • De esta forma, se contemplaba la elección directa por los MdeN debiendo obtener el aspirante la mayoría absoluta de los votos representados por cada uno de los 35 MdeN, es decir, 18 votos a favor. Además debía exponer oralmente su trabajo en la oportunidad de la juramentación, en un Congreso Nacional del IVDS.

  • Así se ha venido cumpliendo hasta ahora, en cuyo caso el aspirante debía estar respaldado por la mayoría de los MdeN, esto es, si hay 35 MdeN, debía tener el apoyo de 18 MdeN; si había 32 MdeN, tendría que contar con el aval de 17 MdeN.

  • Pero hay otras incongruencias que deben resolverse, como es, por caso, los MdeN que fueron elegidos una vez y más nunca o pocas veces, han hecho vida académica en el IVDS, impidiendo que otras personas puedan tener la condición de tales para fortalecer la asociaciòn y tener una mayor actividad científica; por ejemplo, hay MdeN que ni siquiera votan, ni contestan las convocatorias o comunicados. Hay que pensar en esto y buscar una solución.

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